La Junta del Distrito Escolar del Área de Spring-Ford valora las contribuciones únicas hechas por los padres, tutores y voluntarios de la comunidad a los programas educativos y extracurriculares del distrito escolar. En consecuencia, la Junta alienta el uso de padres / tutores y voluntarios de la comunidad, sujeto a ciertos requisitos y procedimientos como se establece a continuación.
Definición de voluntario
Un voluntario se define como cualquier individuo que realiza un servicio para el distrito escolar sin compensación, remuneración u otra consideración y que de otra manera cumple con los requisitos de esta política. Un voluntario debe tener al menos dieciocho (18) años de edad. Un voluntario no necesita ser padre / tutor de un estudiante inscrito en el distrito escolar. Un voluntario, para los propósitos de esta política, incluirá pero no se limitará a las siguientes oportunidades:
Sirviendo como asistente diario de aula, biblioteca o oficina
Ayudar con el aula o la construcción de eventos / celebraciones especiales
Acompañando una excursión de un día y / o una excursión / competencia durante la noche
Ser voluntario con cualquiera de los equipos atléticos interescolares del distrito y grupos de actuación musical
Asesorar o ayudar a una actividad extracurricular
Brindar asistencia suplementaria a un estudiante
Ocupar el puesto de voluntario no es un derecho, sino un privilegio conferido al voluntario por la Junta, actuando a través del director de cada escuela dentro del distrito escolar. Todos los voluntarios tienen requisitos específicos, incluido el envío de este formulario, que deben completarse ANTES de participar en cualquier experiencia de voluntariado.
Ley de servicios de protección infantil: el 31 de diciembre de 2014, entraron en vigencia los cambios a la Ley de servicios de protección infantil del estado de Pensilvania (CPSL). Los documentos de autorización para todos los voluntarios son válidos con el distrito por un máximo de cinco (5) años y deben actualizarse y volver a enviarse para continuar como voluntario. Antes de participar en cualquier oportunidad de voluntariado, cada voluntario deberá completar y enviar:
Ley 34
Ley 151
Ley 114
Los nuevos requisitos de autorización para voluntarios entraron en vigor el 1 de julio de 2015.
I. Afirmo bajo pena de perjurio que no he cometido, me declaro culpable y / o he sido condenado, ni estoy acusado actualmente de ninguno de los siguientes delitos:
Un delito denunciable enumerado en 24 P.S. §1-111 (e) consiste en cualquiera de los siguientes:
(1) Una ofensa bajo una o más de las siguientes disposiciones del Título 18 de los Estatutos Consolidados de Pensilvania:
Capítulo 25 (relativo al homicidio criminal)
Sección 2709.1 (relacionada con el acecho)
Sección 2902 (relacionada con la restricción ilegal)
Sección 3121 (relacionada con la violación)
Sección 3123 (relacionada con relaciones sexuales desviadas involuntariamente)
Sección 3124.2 (relacionada con agresión sexual institucional)
Sección 3126 (relacionada con la agresión al pudor)
Sección 3129 (relacionada con las relaciones sexuales con un animal)
Sección 4303 (relacionada con ocultar la muerte de un niño
Sección 4305 (relacionada con el trato con niños pequeños)
Sección 5903 (c) o (d) (relacionada con materiales y actuaciones obscenos y otros materiales sexuales)
Sección 6312 (relacionada con el abuso sexual de niños)
Sección 6319 (relacionada con la solicitud de menores para traficar drogas)
Sección 2702 (relacionada con asalto agravado)
Sección 2901 (relacionada con el secuestro)
Sección 2910 (relacionada con atraer a un niño a un vehículo o estructura de motor)
Sección 3122.1 (relacionada con la agresión sexual legal)
Sección 3124.1 (relacionada con agresión sexual)
Sección 3125 (relacionada con asalto indecente agravado)
Sección 3127 (relacionada con la exposición indecente)
Sección 4302 (relacionada con el incesto)
Sección 4304 (relacionada con poner en peligro el bienestar del niño)
Un delito grave según la Sección 5902 (b) (relacionada con la prostitución)
Sección 6301 (a) (1) (relacionada con la corrupción de menores)
Sección 6318 (relacionada con el contacto ilegal con un menor)
Sección 6320 (relacionada con la explotación sexual de niños)
(2) Un delito designado como delito grave según la ley del 14 de abril de 1972 (P.L. 233, No. 64) conocida como “Ley de Sustancias, Drogas, Dispositivos y Cosméticos Controlados”.
(3) Un delito SIMILAR EN NATURALEZA a los delitos enumerados en las cláusulas (1) y (2) según las leyes o leyes anteriores de los Estados Unidos o de uno de sus territorios o posesiones, otro estado, el Distrito de Columbia, la Commonwealth de Puerto Rico o una nación extranjera, o bajo una ley anterior de este Estado Libre Asociado.
II. Afirmo que no he cometido, me declaro culpable y / o he sido condenado, ni he cumplido una sentencia por ningún delito calificado como delito grave de primer, segundo o tercer grado, en los últimos diez (10) años.
III. Afirmo que no he cometido, no me he declarado culpable y / o he sido condenado, ni he cumplido una sentencia por ningún delito clasificado como delito menor de primer grado, en los últimos cinco (5) años.
IV. Afirmo que en más de una ocasión no me he declarado culpable ni he sido condenado por ningún delito bajo 75 Pa.C.S. Sección 380