Al firmar esta solicitud de voluntariado, usted se compromete a cumplir con las normas del programa de voluntariado del Distrito y los siguientes reglamentos:
Código de Conducta para voluntarios del Distrito Escolar Unificado de Baldwin Park
Como voluntario, estoy de acuerdo en cumplir con el siguiente Código de Conducta:
- Al llegar, inmediatamente firmaré mi entrada en la oficina del director o en la estación designada.
- Entiendo que el voluntariado es un privilegio y no un derecho.
- Entiendo que la aprobación de mi solicitud no me da el derecho de entrar a la escuela en cualquier momento sin la aprobación previa de la administración.
- Llevaré un gafete de identificación cuando sirva como voluntario en la escuela.
- Solo usaré los baños para adultos.
- Nunca estaré a solas con un estudiante sin la autorización de los maestros o las autoridades escolares.
- No solicitaré contacto externo con los estudiantes.
- Mantendré la confidencialidad fuera de la escuela y compartiré mis inquietudes con los maestros y administradores escolares.
- No revelaré, usaré o difundiré fotografías de los estudiantes o mi información personal o la de los estudiantes u otras personas.
- No transmitiré, publicaré o mostraré materiales nocivos, inapropiados, amenazantes, obscenos, perjudiciales, sexualmente explícitos o que podrían interpretarse como cualquier forma de acoso.
- Me vestiré apropiadamente.
- Actuaré sólo para el mayor beneficio personal y educativo de todos los niños con los que tenga contacto.
- Notificaré a la directora de Recursos Humanos o a la directora principal de Servicios de Apoyo al 626-962-3311 en las primeras 24 horas de ser arrestado o condenado penalmente durante mi voluntariado.
- Entiendo que mi voluntariado puede ser revocado en cualquier momento.
Entiendo que el voluntariado no me da permiso para entrar a cualquier escuela en cualquier momento. Siempre debo obtener la aprobación previa del director o la persona designada antes de trabajar como voluntario. El incumplimiento de este Código de Conducta podría resultar en la revocación de mis privilegios de voluntariado en cualquier momento.
Antecedentes penales
En mi función de voluntario, es posible que tenga contacto más que ocasional o poco frecuente con los estudiantes. El Código Penal 290.95 requiere que revele a los funcionarios escolares si soy un agresor sexual registrado. El no divulgar esta información puede resultar en mi arresto, enjuiciamiento y probable multa y encarcelamiento.
Lea y firme la siguiente declaración:
Declaro bajo pena de perjurio que no soy un agresor sexual registrado y que no he sido condenado por algún crimen grave o violento (felony) tal como se define en las secciones 667.5 y 1192.7 del Código Penal, o de alguna agresión sexual tal como se define en la sección 44010 del Código de Educación, o de cualquier delito de sustancias controladas tal como se define en la sección 44011 del Código de Educación (CE 44010, 44011 o 44424) y que no hay cargos penales pendientes en mi contra.
Certifico que todas las declaraciones hechas en este documento son verdaderas y correctas a lo mejor de mi conocimiento y autorizo su investigación. Eximo de responsabilidad a todas las personas y organizaciones que reportan la información requerida por esta solicitud.
Renuncia y exención de responsabilidad
Por la presente libero, renuncio, descargo para siempre, eximo de responsabilidad y me comprometo a no demandar al Distrito Escolar Unificado de Baldwin Park (Distrito), su mesa directiva, sus empleados, funcionarios, agentes y voluntarios por la responsabilidad a mí mismo y a todos mis representantes personales, cesionarios, herederos, padres y parientes cercanos por cualquier pérdida o daño, y cualquier reclamo o demandas a causa de cualquier daño a la propiedad, lesión, enfermedad o muerte (incluyendo cualquier persona que pueda contraer COVID-19, directa o indirectamente, de mí) ya sea causado por la negligencia activa o pasiva del Distrito o de otra manera mientras sirvo como voluntario. Además, como voluntario no remunerado, entiendo que no se me ha considerado un empleado y que no tendré derecho a los beneficios de la compensación de los trabajadores de conformidad con el Código Laboral de California 3364.5, ya que la mesa directiva del Distrito no ha adoptado una resolución que permita dicha cobertura.
Interacciones entre estudiantes y empleados
Como voluntario, acepto cumplir y estar sujeto a lo siguiente: Acoso sexual, Expectativas de interacción entre estudiantes y empleados 4119.11, 4219.11, 4319.11
El personal
De acuerdo con el artículo I, sección 28(c) de la Constitución de California y la política del Distrito que prohíbe el acoso sexual, todos los empleados del Distrito deberán:
- Comunicarse e interactuar con los estudiantes de manera que se respete el derecho del estudiante a un entorno seguro.
- Mantener límites apropiados con los estudiantes que sean coherentes con sus cargos, funciones, deberes y responsabilidades, dentro de las normas de comportamiento aceptadas para los educadores, y de una manera que una persona razonable no interprete como inapropiada. Ejemplos de violaciones de los límites incluyen:
- Señalar o buscar a un estudiante específico, lo que puede crear un apego emocional excesivo para todas las partes o puede percibirse como actuar en el papel de "padre".
- Involucrarse romántica o sexualmente con un estudiante.
- Besos de CUALQUIER tipo.
- Mostrar videos, fotografías, imágenes u otro material inapropiado a un estudiante.
- Fotografiar y grabar en video a los estudiantes sin el permiso de los padres.
- Agarrar, tocar, hacer cosquillas, frotar o abrazar a un estudiante sin haberlo solicitado.
- Acariciar a un estudiante o permitir que se siente en el regazo del empleado.
- Contar chistes sexuales, hacer comentarios sobre el cuerpo de los estudiantes o comunicarse de forma personal con los estudiantes fuera de las responsabilidades profesionales del empleado.
- Hacer regalos personales o íntimos a un estudiante.
- Consumir alcohol o drogas con un estudiante u ofrecerlas, darlas o ponerlas a su disposición.
- Utilizar los baños de los estudiantes.
- Invitar a los estudiantes a su residencia personal.
- Intimidar, acosar, tomar represalias o intimidar a un estudiante que se niega a tener una cita, contacto sexual o relación romántica.
- Mirar de forma interesada los pechos, los glúteos o la ingle de un estudiante.
- Ofrecer una calificación más alta o privilegios escolares especiales a cambio de una cita, contacto sexual o una relación romántica.
- Transporte de un estudiante en un vehículo personal.
Sólo podrá estar a solas con un estudiante en el recinto escolar durante la jornada escolar normal cuando:
- El supervisor o los administradores del empleado lo han considerado necesario desde el punto de vista educativo y lo han autorizado previamente.
- Es un requisito del puesto, función, deberes o responsabilidades del empleado.
Los empleados deben evitar las apariencias de impropiedad y abstenerse decomunicaciones no autorizadas e inapropiadas, por cualquier medio, con los estudiantes. Los factores que pueden considerarse para determinar si la comunicación es inapropiada incluyen, pero no se limitan a:
- Utilizar las redes sociales personales u otros dispositivos digitales para comunicarse con los estudiantes.
- El tema, el contenido, la finalidad, la autorización, el momento y la frecuencia de las comunicaciones.
- Si la comunicación puede interpretarse razonablemente como una solicitud de contacto sexual o una relación romántica.
- Si el contenido de la comunicación es de naturaleza sexual o sexualmente explícita.
Consecuencias del comportamiento inadecuado
Todos los empleados serán sancionados, incluso con el despido o con acciones legales, por el incumplimiento de esta política. Ejemplos de incumplimiento incluyen, pero no se limitan a:
- No mantener los límites adecuados al interactuar y comunicarse con los estudiantes.
- No intervenir o denunciar adecuadamente cuando se presencie, observe o tenga conocimiento de interacciones prohibidas o no autorizadas entre estudiantes y empleados.
- Incumplimiento de los deberes y requisitos como informadores obligatorios.