Manual de
Voluntarios
Voluntarios y Visitantes
Un voluntario se define como un individuo que, con la
autorización del distrito escolar, asiste voluntariamente a las escuelas,
programas educativos o estudiantes de manera regular y continua, sin
compensación financiera, para beneficiar a los estudiantes del Distrito Escolar
Primario de Adelanto.
Un visitante se define como un individuo que, con la
autorización del distrito escolar, asiste a una presentación estudiantil, un
evento de regreso a clases, una fiesta de clase, o está observando un aula,
etc. Un visitante puede ser acompañado o no acompañado por el personal del
distrito escolar. El personal administrativo designado del distrito escolar
debe hacer esta determinación. Todos los visitantes deben registrarse en la
oficina de la escuela.
Procedimientos de Registración/Cierre de Sesión
Todos los Voluntarios deben registrarse en la oficina de
la escuela cada vez que estén en el sitio escolar. Se solicitará a los
voluntarios que presenten una identificación con fotografía en el momento en
que se registren. Todos los voluntarios deben llevar una identificación en todo
momento. Las insignias de los voluntarios nunca saldrán de la escuela; Las
insignias deben devolverse a la oficina de la escuela antes de irse el sitio.
Profesionalidad y Ética
La información concerniente a los estudiantes es
confidencial y debe ser entregada solo a otros por el maestro o director, solo
como lo autoriza la ley. Los comentarios públicos que reflexionan sobre las
habilidades de un estudiante y los antecedentes familiares son impropios; y uno
debe abstenerse de chismear sobre un niño en el salón, en casa o en otro lugar.
Sea discreto en el uso de la información disponible sobre los estudiantes. Los
problemas pueden llegar a ser evidentes con los estudiantes. Independientemente
de la naturaleza del problema: educación, salud, negligencia o abuso, informe
de inmediato al maestro o al director para que se tomen las medidas necesarias
para corregirlos. Cuando surja un problema, se parte de la solución. Busque la
ayuda de aquellos que son responsables de la supervisión general de esa área en
particular y déle la oportunidad de ejercer un juicio
y acción prudentes en la solución. Enorgullécete de tu trabajo. Ofrezca
sugerencias al profesor cuando crea que tiene una idea viable. No se ofenda si
las sugerencias no siempre se siguen o aceptan. RECUERDE, el maestro es
responsable de la dirección del programa del aula.
Confidencialidad
Los padres voluntarios deben respetar tanto el
estudiante como la confidencialidad de la escuela. Discuta los estudiantes
SOLAMENTE con los miembros del personal que prestan servicios a ese estudiante,
NUNCA con los padres o personas externas. Todas las preguntas de los padres
sobre sus hijos deben dirigirse al maestro. Los padres voluntarios no deben
cuestionar las políticas de la escuela en presencia de estudiantes o fuera de
la escuela, pero pueden buscar sus propias inquietudes y consultas personales a
través de los canales designados por la escuela.
Relaciones de Personal
Los padres voluntarios deben apoyar los métodos de
enseñanza y los materiales utilizados por el maestro supervisor, especialmente
en presencia de los estudiantes, padres y otros voluntarios. Si tiene alguna pregunta, inquietud, etc.,
diríjase en privado con el maestro o administrador del sitio.
Responsabilidades Asignadas
Los padres voluntarios deben usar el mismo método de instrucción y
manejo del comportamiento que el maestro. Si elige intentar cualquier otro
método que no sea el que se usa normalmente, primero debe ser discutido y
aprobado por el maestro.
Vestido y Aseo
La Junta de Gobierno cree que la vestimenta y el aseo
personal adecuados de los voluntarios del distrito contribuyen a un ambiente de
aprendizaje productivo y modelan un comportamiento positivo. Durante las horas
escolares y en las actividades escolares, los voluntarios deben mantener
estándares profesionales de vestimenta y aseo que demuestren su gran respeto
por la educación, presenten una imagen coherente con sus responsabilidades y
tareas laborales, y no pongan en peligro la salud o la seguridad de los
voluntarios o estudiantes. Todos los voluntarios serán sometidos a los mismos
estándares.
Procedimientos de la Escuela
Los voluntarios recibirán información sobre las reglas
/ procedimientos de la escuela durante la Orientación para voluntarios, si no
está seguro acerca de las reglas o los procedimientos de la escuela,
comuníquese con el director.
TODOS LOS
VOLUNTARIOS DEBEN SER SUPERVISADOS DIRECTAMENTE POR UN MIEMBRO DEL PERSONAL EN
TODO MOMENTO Y NO DEBEN ESTAR SOLO CON LOS ESTUDIANTES.
Procedimientos de la Escuela
Los voluntarios recibirán información sobre las reglas
/ procedimientos de la escuela durante la Orientación para voluntarios, si no
está seguro acerca de las reglas o los procedimientos de la escuela,
comuníquese con el director.
CONOCIMIENTO DEL
VOLUNTARIO SOBRE EL DEBER NO DIVULGAR INFORMACION CONFIDENCIAL
Como voluntario del Distrito Escolar de Primaria de Adelanto, usted
reconoce que, en todo momento, tiene el deber absoluto de proteger la
naturaleza confidencial de la información a la que puede tener acceso en sus
funciones. Esto incluye información confidencial sobre estudiantes, miembros
del personal, o sobre cualquier tema confinado adecuadamente a una sesión
cerrada de la junta escolar, o de otra manera no disponible para el público.
Esto también incluye cualquier información relacionada con asuntos que se le
puedan conocer a lo largo del día, incluso si no están dentro del alcance de su
trabajo (por ejemplo, un trabajador que oye o ve información sensible del
estudiante mientras trabaja en un área donde la información es discutida /
contenida).(Ver también 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. §
99; Cal. Educ. Code §§
49060 et seq., 35146; Cal. Govt.
Code § 1098, 54957, 54957.2, 54957.6.)
Cualquier
voluntario que divulgue información confidencial del Distrito está sujeto a
varias consecuencias, que pueden incluir medidas disciplinarias que pueden
incluir el despido del empleo, así como posibles repercusiones civiles y / o
penales. Además, luego de dicha publicación, pueden ser necesarios otros pasos
internos adicionales para evitar cualquier nueva publicación no autorizada de
dicha información, como la limitación del acceso a ese empleado. (vea el
reglamento de la mesa directiva No. 4319.23)
El Distrito entiende que, en ciertas situaciones de trabajo, la información
confidencial debe ser compartida entre el personal y otras personas, según la
necesidad de conocerla. En consecuencia, tales situaciones de "necesidad
de saber" no están prohibidas por estas directivas. Estos pueden incluir:
1. Cuando
se proporcionan registros de alumnos confidenciales a los padres / tutores
legales, o a cualquiera de las personas o grupos específicamente autorizados a
recibir registros de alumnos sin el consentimiento de los padres, de
conformidad con el estatuto. (Cal. Educ. Code §§ 46069 et seq., 49076.)
2.
Cuando se requiere que los empleados de la escuela
proporcionen información potencialmente confidencial a los agentes de la ley,
designados como informantes obligatorios, en virtud de la Ley de Denuncia de
Abuso y Negligencia Infantil. (Cal. Penal Code § 11164 et seq.)
3.
Cuando el intercambio de información potencialmente
confidencial es necesario para identificar, remitir y evaluar a los estudiantes
que pueden tener necesidades especiales y para desarrollar, implementar y
revisar programas de instrucción para estos estudiantes si es necesario.(Cal. Educ. Code § 56300 et seq.)
4. Cuando
sea requerido a través de una citación judicial emitida legalmente en
testimonio jurado.
5.
Otras circunstancias en las cuales un voluntario de la escuela se
requiere o se permite específicamente, según la ley estatal o federal, para
proporcionar información que de otro modo se consideraría confidencial.
El Distrito respeta su derecho de expresión y de ninguna manera desea
desanimarlo a ejercer este derecho. Sin embargo, también es consciente de la
naturaleza sensible de la información que los voluntarios pueden adquirir en el
desempeño de sus funciones y la obligación concurrente de abstenerse de
divulgar información confidencial. Si usted, en cualquier momento, se encuentra
con una situación en la que no está seguro de cómo actuar, según el potencial
de divulgación de información confidencial, debe contactar inmediatamente a su
supervisor para analizar el asunto y obtener instrucciones.
LA DISCRIMINACION
Y EL ACOSO SEXUAL SON CONTRA LA LEY
La Constitución de California del estado de California garantiza y
protege completamente el derecho fundamental de cada alumno a una educación pública.
La Legislatura de California ha promulgado numerosas leyes diseñadas para
promover la igualdad en las oportunidades educativas y para proteger a los
estudiantes contra las prácticas discriminatorias en las escuelas públicas.
Los distritos escolares y sus empleados y voluntarios tienen prohibido
patrocinar cualquier actividad o dar instrucciones que reflejen negativamente a
las personas debido a su raza, sexo, color, credo, discapacidad, origen
nacional, ascendencia o cualquier otra clasificación cubierta por la ley. El
material instructivo utilizado en las escuelas públicas no debe incluir
materias que sean discriminatorias. Los incumplimientos de cualquiera de estas
leyes deben señalarse a la atención del Superintendente u organismo de gobierno
del distrito escolar.
La Oficina de Derechos Civiles (OCR) aplica cinco estatutos federales
que prohíben la discriminación en programas y actividades que reciben
asistencia financiera federal del Departamento de Educación. La discriminación
basada en la raza, el color y el origen nacional está prohibida por el Título
VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la discriminación sexual está
prohibida por el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972; la
discriminación basada en la discapacidad está prohibida por la Sección 504 de
la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses
con Discapacidades de 1990; y la discriminación por edad está prohibida por la
Ley de Discriminación por Edad de 1975.
Está prohibido cualquier hostigamiento sexual u otra discriminación sexual en
instituciones educativas contra estudiantes o no estudiantes. Además, se
prohíbe cualquier forma de acoso sexual u otra discriminación sexual en
cualquier programa o actividad académica, deportiva o extracurricular. Esta
prohibición de acoso sexual y discriminación se extiende también al personal
académico y no académico en el empleo.
LUGAR DE TRABAJO
LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL
Los voluntarios son uno de los recursos más valiosos para una
organización educativa y su salud y seguridad es, por lo tanto, una
preocupación seria. El Distrito Escolar de Primaria de Adelanto no tolerará
ningún uso de drogas que impida la salud y el bienestar de sus empleados o
amenace su funcionamiento.
El uso de drogas ilegales y el abuso de otras sustancias controladas, dentro o
fuera de servicio, son inconsistentes con el comportamiento respetuoso de la
ley que se espera de todos los ciudadanos. Los empleados que usan drogas
ilegales dentro o fuera de servicio tienden a ser menos productivos, menos
confiables y propensos a un mayor ausentismo, lo que puede aumentar los costos,
retrasos y riesgos en el funcionamiento del Distrito Escolar de Primaria de
Adelanto.
POR LA PRESENTE
SE NOTIFICA que es una incumplimiento del reglamento de la Mesa Directiva que
cualquier empleado en el lugar de trabajo del distrito escolar fabrique,
distribuya, distribuya, posea, use o esté bajo la influencia de cualquier
bebida alcohólica, droga o sustancia controlada según se define en el Ley de
Sustancias Controladas y Código de Regulaciones Federales.
"Lugar de trabajo del distrito escolar" se define como cualquier
lugar donde se realiza el trabajo del distrito escolar, incluyendo un edificio
escolar u otras instalaciones escolares; cualquier vehículo propiedad de la
escuela o aprobado por la escuela utilizado para transportar a los estudiantes
hacia y desde la escuela o las actividades escolares; cualquier sitio fuera de
la escuela cuando acomode una actividad o función patrocinada o aprobada por la
escuela, como una excursión o un evento deportivo, donde los estudiantes se
encuentran bajo la jurisdicción del distrito; o durante cualquier período de
tiempo cuando un empleado supervisa a estudiantes en nombre del distrito o
participa en actividades comerciales del distrito.
El Distrito Escolar de Primaria de Adelanto requiere que cada empleado recién
contratado sea libre de abuso de alcohol o drogas. El Distrito Escolar Primario
de Adelanto no contratará a ningún solicitante que no pase la prueba de drogas previa
al empleo. El cumplimiento de la política de abuso de sustancias del Distrito
Escolar Primario de Adelanto es una condición de empleo. El incumplimiento o
rechazo de un solicitante para cooperar por completo, firmar cualquier
documento requerido o someterse a cualquier prueba requerida será motivo de
retirada de cualquier oferta de empleo.
Como condición de su empleo continuo con el distrito, cumplirá con la
política del distrito sobre el lugar de trabajo libre de drogas y alcohol y, en
cualquier momento que lo declaren culpable de cualquier infracción penal al
estatuto de drogas o alcohol, notifique a su supervisor esta convicción a más
tardar. de cinco días después de tal convicción.
De conformidad con la Ley federal de pruebas de empleados de Ómnibus
Transportación de 1991, los choferes de autobuses escolares estarán sujetos a
un programa de pruebas de drogas y alcohol que cumpla con los requisitos del
Código de Regulaciones Federales, Título 49, Parte 382.
De conformidad con el Código Educativo de California 44836 y 45123, la Junta no
puede emplear ni retener en el empleo a personas condenadas por una infracción
de sustancias controladas según se define en el código educativo 44011. Si se
revoca una condena de ese tipo, la persona es absuelta en un nuevo juicio o los
cargos despedido, su empleo ya no está prohibido.
De conformidad con el código de educación 45123, el distrito puede emplear para
el servicio de clasificación a una persona que ha sido condenada por una
infracción de sustancias controladas solo si determina, a partir de la
evidencia presentada, que la persona ha sido rehabilitada durante al menos
cinco años.
La Junta determinará el tipo y la forma de
presentación de la evidencia, y la determinación de la Junta respecto de si la
persona ha sido rehabilitada o no es definitiva.
De conformidad con el código educativo 44425, cuando el titular de cualquier
credencial emitida por la Junta Estatal de Educación o la Comisión de
Preparación y Licenciamiento de Maestros ha sido condenado por una infracción
de sustancias controladas como se define en el Código de Educación 44011, la
comisión suspenderá inmediatamente la credencial. Cuando la condena se
convierte en definitiva o cuando se suspende la imposición de la sentencia, la
comisión revocará la credencial (Código de Educación 44425).
De conformidad con el código de educación 44940, el distrito debe colocar
inmediatamente en licencia obligatoria a cualquier empleado certificado acusado
de participar en la venta, uso o intercambio de ciertas sustancias controladas
a menores.
De conformidad con el Código de Educación 45304, el
distrito debe colocar inmediatamente en licencia obligatoria a cualquier
empleado clasificado acusado de participar en la venta, uso o cambio a menores
de ciertas sustancias controladas.
De conformidad con el Código de Educación 45304, el distrito puede colocar
inmediatamente en licencia obligatoria a cualquier empleado clasificado acusado
de ciertas infracciones de sustancias controladas.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL VOLUNTARIO
Como voluntario, yo estoy de acuerdo en seguir el código de conducta del
voluntario:
1.
Inmediatamente al llegar, yo firmaré en la oficina mi
nombre en la hoja designada para los voluntarios en el momento que me presente
para ser voluntario en la escuela.
2.
Yo usaré o mostraré mi identificación de voluntario en
todo momento como lo exige la escuela/distrito.
3.
Yo usaré solamente los baños de los adultos.
4.
Yo estoy de acuerdo en nunca estar solo con los
estudiantes de forma individual quienes
no estén bajo la supervisión de maestros
o autoridades escolares.
5.
Yo no interrumpiré ni perturbaré el programa académico de
los estudiantes ni del personal.
6.
Yo no me
comunicaré con los estudiantes, ni con el personal, ni con los padres fuera de
las horas escolares.
7.
Yo estoy de acuerdo a no tener acceso, ni revisar, ni
divulgar, ni usar información confidencial del
estudiante, ni de los padres, ni del personal. Ni tampoco intercambiar
números de teléfono, domicilios,
correos electrónicos, ni ninguna otra información del directorio del
estudiante con otros estudiantes ni
sobre ellos, ni con el personal o los padres. Yo mantendré la confidencialidad en todo momento, incluyendo cuando esté fuera de la escuela.
8.
Yo entiendo que toda información sobre los padres, el
personal y/o los estudiantes permanece confidencial y no se puede diseminar a
ningún otro padre de familia ni a ninguna organización.
9.
Yo compartiré con los maestros y/o administradores
escolares toda inquietud que yo
pueda tener que se relacione al bienestar del estudiante y/o su seguridad.
10.
Yo estoy de acuerdo en no dar transporte a los estudiantes.
11.
Yo no tomaré, ni divulgaré, ni usaré, ni diseminaré fotos
de los estudiantes, ni la información personal
sobre ellos, ni de sí mismo, o de otras personas a nadie.
12.
Yo estoy de acuerdo en seguir los procedimientos
distritales para mantener mi estatus de no tener tuberculosis, el proceso de
supervisión de los voluntarios, y la asignación de los mismos.
13.
Yo no actuaré como una persona que habla por el distrito,
ni como su representante no autorizado.
14.
Yo estoy de acuerdo en cumplir con todos los reglamentos
de AESD y con los de la escuela que se
aplique al personal de la escuela, así como también a todas las
instrucciones de la escuela/administradores escolares y el personal mientras
que sirva como voluntario.
15.
Yo solamente puedo ser voluntario en las escuelas en
donde haya sido aprobado. (Para ser voluntario
en cualquier otra escuela, yo debo tener autorización por escrito del
administrador del plantel.)
16.
Insignia de voluntario permanecerá en el sitio escolar.
Mi firma a continuación confirma
que he recibido una copia del Manual del voluntario. Estoy de acuerdo en seguir
y cumplir con todos los procedimientos, reglas y políticas que contiene.
Entiendo que el Manual de Voluntarios está destinado a cubrir los
procedimientos, reglas y políticas que se aplican con mayor frecuencia a las
actividades diarias. Estas políticas están sujetas a cambios a discreción
exclusiva del Distrito Escolar Primario de Adelanto. De vez en cuando, puedo
recibir información actualizada sobre los cambios en la política. Soy
consciente de que puedo hacer preguntas sobre procedimientos, reglas y
políticas
Yo estoy de acuerdo en seguir el Código de Conducta de Voluntario
en todo momento. Yo entiendo que además de mi autorización de servir como
voluntario, mi servicio puede ser terminado por el Superintendente y/o el
director de la escuela en cualquier momento si se determina que la terminación
del mismo es en el mejor interés de la escuela y de los estudiantes.